Señales de Tránsito Reglamentarias

Las señales reglamentarias tienen por finalidad notificar a los usuarios de las vías las prioridades en el uso de las mismas, así como las limitaciones, prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones existentes.

Su violación acarrea las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Clasificación

De acuerdo con su función, las señales reglamentarias se clasifican en:

  • De prioridad
  • De prohibición
    • Prohibición de maniobras y giros
    • Prohibición de paso por clase de vehículo
    • Otras prohibiciones
  • De restricción
  • De obligación
  • De autorización

Características

Forma y Color

La mayoría de las señales reglamentarias tienen forma circular, pero se acepta que se inscriban en un rectángulo cuando llevan leyenda adicional, la cual debe ser clara y concisa. Se exceptúan las señales PARE SR-01, CEDA EL PASO SR-02, SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN SR-38 y TRÁNSITO EN AMBOS SENTIDOS SR-39.

Su color de fondo es blanco y excepcionalmente rojo; su orla es roja y excepcionalmente verde o negra, y su símbolo y leyenda negro, blanco y excepcionalmente gris.<º

Infracción C31 imposición de multa de 15 SMLDV:

NO acatar las señales de tránsito o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito

Señales de Prioridad

Las señales de prioridad son aquéllas que regulan el derecho preferente de paso y, además del semáforo, son dos: PARE SR-01 y CEDA EL PASO SR-02.

Se emplea la señal CEDA EL PASO SR-02 cuando la visibilidad en la intersección permite al conductor del vehículo que transita por la vía de menor prioridad distinguir fácilmente cualquier vehículo que circule por la vía de mayor prioridad, disponiendo del tiempo y la distancia necesaria para cederle el paso antes de entrar a la intersección.

SR-01 PARE

Esta señal se emplea para notificar al conductor que debe detener completamente el vehículo y sólo reanudar la marcha cuando pueda hacerlo en condiciones que eviten totalmente la posibilidad de accidente.

Infracción D04 imposición de multa de 30 SMLDV + Inmovilización (motocicleta)

SR-02 CEDA EL PASO

Indica a los conductores que deben “ceder el paso” a los vehículos que circulan por la vía a la cual se aproximan, sin necesidad de detenerse si en el flujo vehicular por dicha vía existe un espacio suficiente para cruzarla o para incorporarse a éste con seguridad.

Infracción C30 imposición de multa de 15 SMLDV

Señales de Prohibición

Se usan para prohibir o limitar el tránsito de ciertos tipos de vehículos o determinados movimientos. La prohibición se representa mediante un círculo blanco con orla roja cruzado por una diagonal también roja, descendente desde la izquierda la cual forma un ángulo de 45º con la horizontal. Son excepciones a esta regla la señal SR-14A NO CAMBIAR DE CALZADA de derecha a izquierda donde la diagonal baja de derecha a izquierda y la señal SR 28A NO ESTACIONAR NI DETENERSE en la cual hay dos diagonales.

SR-04 NO PASE

Esta señal se emplea para notificar al conductor la prohibición de entrar en una zona restringida al tránsito o donde éste circula a contraflujo. Se debe ubicar donde el conductor pueda comprender fácilmente cuál es la vía con prohibición de entrar.

Infracción D03 imposición de multa de 30 SMLDV + Inmovilización (motocicleta)

SR-06 PROHIBIDO GIRAR A LA IZQUIERDA

Esta señal se emplea para indicar al conductor que no puede girar a la izquierda en el sitio donde ella se encuentra. Al instalarse esta señal queda prohibido el giro en U.

SR-08 PROHIBIDO GIRAR A LA DERECHA

Esta señal se emplea para indicar al conductor que no puede girar a la derecha en el sitio donde ella se encuentra. Al instalarse esta señal, queda prohibido el giro en U.

Dado que normalmente los giros a la derecha no representan problemas, su uso debe ser sumamente restringido, colocándose la señal solamente donde existan problemas para el cruce de los peatones, o en zonas donde no se desee incrementar los flujos de la calle hacia la cual se gira.

SR-50 PROHIBIDO GIRAR A LA DERECHA CON LUZ ROJA

Esta señal se emplea para indicar a los conductores que acceden a una intersección controlada con semáforos, que no está permitido el giro hacia la derecha con luz roja.

Avenida 1 de Mayo con Carrera 30

SR-10 PROHIBIDO GIRAR EN U

Esta señal indica al conductor que no puede girar en aproximadamente 180º. Se emplea cuando el giro en“U” puede ocasionar entorpecimiento a los flujos de tránsito, el radio de giro sea pequeño o la maniobra constituya un factor de riesgo. Al instalar esta señal no se está prohibiendo el giro a la izquierda.

SR-14 PROHIBIDO CAMBIO DE CALZADA IZQUIERDA A DERECHA

Esta señal se empleará para notificar al conductor la prohibición de cambiar la calzada por la cual transita; se usará en vías con separador central y un solo sentido de circulación, en donde resulte peligrosa la maniobra del cambio de calzada.

SR-14A PROHIBIDO CAMBIO DE CALZADA DERECHA A IZQUIERDA

Esta señal se empleará para notificar al conductor la prohibición de cambiar la calzada por la cual transita; se usará en vías con separador central y un solo sentido de circulación, en donde resulte peligrosa la maniobra del cambio de calzada.

SR-26 NO ADELANTAR

Esta señal se utiliza para indicar al conductor la prohibición de efectuar la maniobra mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro u otros que le anteceden traspasando el eje de la calzada. En vías pavimentadas se debe complementar con una línea amarrilla continua al borde izquierdo del carril en donde se prohíbe la maniobra.

Siempre se debe colocar esta señal a ambos lados de la calzada, ya que los conductores que desean efectuar dicha maniobra dirigen su visión hacia la izquierda buscando la oportunidad de realizarla.

Infracción D06 imposición de multa de 30 SMLDV + Inmovilización (motocicleta)

No adelantar en curvas

SR-16 PROHIBIDA CIRCULACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Esta señal se emplea para prohibir la circulación de vehículos motorizados. Su uso obviamente se restringe a áreas peatonales y a vías para bicicletas.

Infracción C14 imposición de multa de 15 SMLDV + Inmovilización

Infracción D05 imposición de multa de 30 SMLDV + Inmovilización (motocicleta)

SR-18 PROHIBIDA CIRCULACION DE VEHICULOS DE CARGA

Esta señal se emplea para notificar a los conductores de vehículos de carga que está prohibida la circulación de este tipo de vehículos en el tramo de vía que sigue a la señal. Cuando se establezca esta restricción por el peso de dichos vehículos, debe complementarse con las señales preventivas y reglamentarias de peso máximo bruto permitido, SP-38 y SR-31. Cuando la restricción se deba a la congestión vehicular o peatonal, o a las molestias ocasionadas a los residentes, se puede complementar con una placa informativa que limite las horas de la prohibición.

SR-22 PROHIBIDA CIRCULACION DE BICICLETAS Y MOTOCICLOS

Esta señal se usa para prohibir la circulación de bicicletas y motociclos. Se debe instalar en vías donde sea probable la presencia de ciclistas y el tránsito de vehículos motorizados haga riesgosa su circulación. Se debe instalar siempre en los accesos a autopistas, troncales, arterias y túneles.

Infracción A08 imposición de multa de 4 SMLDV

SR-23. PROHIBIDA CIRCULACION DE MOTOCICLETAS

Esta señal se emplea para notificar a los conductores de motocicletas que está prohibida la circulación de estos vehículos sobre la vía. Su uso debe obedecer a circunstancias especiales que estime la autoridad de tránsito respectiva.

Infracción C14 imposición de multa de 15 SMLDV + Inmovilización

Infracción D05 imposición de multa de 30 SMLDV + Inmovilización (motocicleta)

SR-52. PROHIBIDA CIRCULACION DE BUSES

Esta señal se emplea para prohibir la circulación de buses. Su uso debe obedecer a circunstancias especiales que estime la autoridad de tránsito respectiva.

SR-53. PROHIBIDA CIRCULACION DE MOTOCARROS

Esta señal se emplea para prohibir la circulación de motocarros. Su uso debe obedecer a circunstancias especiales que estime la autoridad de tránsito respectiva.

SR-54. PROHIBIDA CIRCULACION DE CUATRIMOTOS

Esta señal se emplear para prohibir la circulación de cuatrimotos. Su uso debe obedecer a circunstancias especiales que estime la autoridad de tránsito respectiva.


Otras prohibiciones

SR-20. PROHIBIDA CIRCULACION DE PEATONES

Esta señal se emplea para notificar a los peatones que está prohibida su circulación sobre la vía. Se usa en aquellos lugares en los que el tránsito vehicular haga peligrosa la circulación de peatones por la vía.

Puede incorrir en las infracciones F03, F06, F07, F08, F10 o F12 dependiendo del caso. Multa de 1 SMLDV.

SR-28. PROHIBIDO PARQUEAR

Esta señal se usa para indicar la prohibición de parquear a partir del sitio mismo donde ella se encuentra hasta la siguiente intersección. La prohibición puede ser limitada a determinados horarios, tipos de vehículo y tramos de vía, casos en los cuales debe agregarse la leyenda respectiva.

Infracción C02 imposición de multa de 15 SMLDV

a) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación

b) En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce

c) En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos

d) En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos

e) En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos

f) En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización

g) A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o mayor a cinco (5) metros de la intersección

h) En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes

i) En curvas

j) Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados

k) Donde las autoridades de tránsito lo prohíban

l) En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas

m) En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin.

SR-28A. PROHIBIDO PARQUEAR O DETENERSE

Esta señal se usa para indicar la prohibición de parquear o detenerse a partir del sitio mismo donde ella se encuentra hasta la siguiente intersección. La prohibición puede ser limitada a determinados horarios, tipos de vehículo y tramos de vía, para lo cual debe agregarse la leyenda respectiva. Esta señal debe usarse en vías rápidas cuando la detención de un vehículo pueda ocasionar accidentes, en arterias urbanas con alto volumen de tránsito en las que la detención de un vehículo pueda ocasionar congestionamiento en uno o varios carriles, en las entradas y salidas de emergencia, donde en ningún momento debe existir un vehículo que obstruya su normal funcionamiento y en sitios en los que por razones de seguridad se hace necesaria esta restricción.

Infracción C02 imposición de multa de 15 SMLDV

SR-29. PROHIBIDO PITAR

Esta señal se utiliza para indicar la prohibición de hacer uso de aparatos sonoros o de generar niveles de ruido elevados. Se instala próxima a hospitales, clínicas, centros educativos, bibliotecas y en general cerca de recintos en los que la naturaleza de las actividades en ellos desarrolladas así lo aconsejan. Se debe ubicar aproximadamente 50 m antes del lugar donde comience el recinto a proteger del ruido.

SR-41. PROHIBIDO DEJAR O RECOGER PASAJEROS

Esta señal se emplea para notificar a los conductores de vehículos de servicio público o de cualquier otro tipo, que les está prohibido detener el automotor para recoger o dejar pasajeros en los sitios aledaños a la señal. Se debe usar especialmente en el ingreso y salida de puentes, túneles, y cualesquiera otros sitios en donde resulte peligrosa la detención de un vehículo. Su no colocación no autoriza a los conductores de servicio público para recoger o dejar pasajeros fuera de los paraderos predeterminados por las autoridades.

Infracción C19 imposición de multa de 15 SMLDV

SR-43. PROHIBIDO EL CARGUE O DESCARGUE

Esta señal se emplea para notificar a los conductores de vehículos de carga la prohibición de estacionar y/o cargar y descargar mercancías en una zona determinada.

Infracción B19 imposición de multa de 8 SMLDV

SR-47. NO BLOQUEAR CRUCE

Esta señal indica la prohibición de quedar detenido dentro de un cruce por cualquier razón. Se instala en cruces que presentan altos niveles de congestión, con el propósito de facilitar el paso de vehículos procedentes de la vía perpendicular,

Cuando el flujo al cual se muestra esta señal está detenido. Se debe ubicar inmediatamente antes del cruce, a no más de 20 m. de él. En vías de un sentido de tránsito con dos o más carriles es recomendable la instalación de esta señal en ambos lados de la calzada. Se complementa con el achurado en la calzada.

Infracción C03 multa de 15 SMLDV

Fuente: Foto El Tiempo, 15 de Julio de 2016

Campaña «Dale Ritmo a Bogotá» Julio de 2016


Señales de Restricción

SR-11. CIRCULACIÓN EN AMBOS SENTIDOS

Esta señal se emplea en vías unidireccionales para notificar a los conductores que el tramo más allá de la señal es de circulación bidireccional, sin separador central.

SR-12. CIRCULACIÓN EN TRES CARRILES (UNO EN CONTRAFLUJO)

Esta señal se emplea para indicar el inicio de un tramo de tres carriles en vías sin separador central, operando uno de los carriles en contraflujo. Esta señal debe complementarse con la señal SP-41 TRES CARRILES (UNO EN CONTRAFLUJO).

SR-13. CIRCULACIÓN EN TRES CARRILES (DOS EN CONTRAFLUJO)

Esta señal se emple para indicar el inicio de un tramo de tres carriles en vías sin separador central, operando dos de los carriles en contraflujo. Esta señal debe complementarse con la señal SP-43 TRES CARRILES (DOS EN CONTRAFLUJO).

SR-30. VELOCIDAD MAXIMA PERMITIDA

Esta señal se utiliza para indicar la velocidad máxima a la que pueden circular los vehículos a partir del lugar donde esté instalada. Debe ser repetida con un espaciamiento entre 2 y 5 km de no haber un cambio de velocidad. Además, se debe colocar en los primeros 300 metros después de cada incorporación de otra vía.

Su instalación requiere de un estudio previo de dicho tramo, que considere entre otros, el tipo de vía y su uso, su velocidad de diseño y de operación, la accidentalidad registrada y las condiciones ambientales predominantes.

Cuando se reduzca la velocidad máxima permitida, ello debe efectuarse de manera gradual, debiendo existir entre dos señales consecutivas una diferencia de 20 km/h como máximo.

Infracción C29 imposición de multa de 15 SMLDV

SR-30A. VELOCIDAD MINIMA PERMITIDA

Esta señal se emplea para notificar a los conductores la velocidad mínima a la que se puede circular expresada en múltiplos de 10 y en km/h, con el fin de impedir que se conduzca un vehículo a una velocidad tan baja que entorpezca el desplazamiento del resto de los vehículos, lo que genera condiciones de riesgo. Su uso se restringe a autopistas, vías multicarril, túneles y puentes.

SR-30B. VELOCIDAD MINIMA PERMITIDA SALIDA

En los carriles de salida de una vía de alta velocidad se puede colocar una señal de VELOCIDAD MÁXIMA, con una placa que indique que dicho límite se aplica solamente al ramal de salida.

SR-31. PESO MAXIMO BRUTO PERMITIDO

Esta señal se emplea para notificar a los conductores de vehículos de carga el máximo peso bruto vehicular (vehículo más carga) permitido para la circulación en la vía, expresado en toneladas. Se debe instalar en puentes o en otros lugares de la vía en donde sea necesario limitar el peso de los vehículos por la capacidad de soporte de las estructuras. Debe ser el complemento de la señal SP-38, preventiva de PESO MÁXIMO BRUTO VEHICULAR PERMITIDO y ser concordante con el peso expresado en ésta.

Infracción D13 imposición de multa de 30 SMLDV + Inmovilización

SR-32. ALTURA MAXIMA PERMITIDA

Esta señal se emplea para notificar a los conductores la altura máxima total permitida a los vehículos y su carga, para el tránsito por la vía. Debe ser complementada con la señal SP-50 –ALTURA LIBRE (X-xx)– y ser concordante con la dimensión expresada en ésta. Cuando la altura libre sea menor a 4,30 m, siempre debe instalarse la señal. Esta señal se ubicará antes de la alternativa de desvío más próxima a la situación reglamentada y se repetirá en el sitio mismo de la restricción.

SR-33. ANCHO MAXIMO PERMITIDO

Esta señal se emplea para notificar a los conductores el ancho máximo total permitido a los vehículos y a su carga, expresado en metros. Esta dimensión debe corresponder al 90% del espacio total de la estructura. Esta señal debe ser complementada con la señal preventiva SP-51 –ANCHO LIBRE (X-xx)– y ser concordante con la dimensión allí expresada. Esta señal se ubicará antes de la alternativa de desvío más próxima a la situación reglamentada y se repetirá en el sitio mismo de la restricción.


Señales de Obligación

SR-03. DIRECCION OBLIGADA O SIGA DE FRENTE

Esta señal se utiliza para notificar al conductor la obligación de circular sólo en la dirección y sentido indicado por la flecha. Se puede usar con su flecha apuntando hacia arriba para indicar la obligación de continuar de frente.

Infracción D03 imposición de multa de 30 SMLDV + Inmovilización (motocicleta)

SR-05. GIRO A LA IZQUIERDA SOLAMENTE

Esta señal se emplea para notificar al conductor que el único sentido de circulación permitido de uno o más carriles es el de un giro a la izquierda. Se empleará en intersecciones en donde se requiera indicar que uno o varios carriles deben usarse exclusivamente para ese movimiento, y no deben ser ocupados por vehículos que sigan de frente.

Se debe complementar con marcas consistentes sobre el pavimento que incluyan una flecha y el texto SOLO en cada carril al cual se aplican.

SR-07. GIRO A LA DERECHA SOLAMENTE

Esta señal se emplea para notificar al conductor que el único sentido de circulación permitido de uno o más carriles es el de un giro a la derecha. Puede ser colocadas al lado exterior al carril o por encima del carril y se empleará en intersecciones en donde se requiera indicar que uno o varios carriles deben usarse exclusivamente para ese movimiento, y no deben ser ocupados por vehículos que sigan de frente.

Se debe complementar con marcas consistentes sobre el pavimento que incluyan una flecha y el texto SOLO en cada carril al cual se aplican.

SR-09. GIRO EN «U» SOLAMENTE

Esta señal se emplea para notificar al conductor que el único sentido de circulación permitido desde el carril izquierdo es un giro en “U”.

SR-17. VEHICULOS PESADOS A LA DERECHA

Esta señal se emplea para notificar a los conductores de vehículos pesados de carga y buses que deben circular por el carril derecho, con el objeto de dejar libres los carriles restantes para el tránsito de vehículos livianos. Se usa exclusivamente en tramos de vías con dos o más carriles por sentido de circulación. Esta señal debe ubicarse en el costado izquierdo de la calzada.

Infracción C26 imposición de multa de 15 SMLDV

SR-19. PEATONES A LA IZQUIERDA

Esta señal se emplea para notificar a los peatones la obligación de caminar por el lado izquierdo de la calzada, enfrentando al tránsito que se aproxima, por su propia seguridad. Su uso no se recomienda en zonas urbanas.

SR-35. CIRCULACIÓN CON LUCES BAJAS

Esta señal se emplea para notificar al conductor la obligación de circular con las luces bajas del vehículo. Debe ubicarse en entrada a túneles y pasos urbanos con iluminación artificial y carreteras de terreno plano donde se puede encandilar al conductor que transita en sentido contrario. La no colocación de esta señal no implica la autorización del uso de las luces altas de los vehículos.

Infracción D08:C imposición de multa de 30 SMLDV

SR-36. RETEN

Esta señal se emplea para indicar al conductor la presencia de un retén de tránsito, policía o aduana, en donde el vehículo puede ser obligado a detenerse. Puede ser complementada con una señal informativa que indique la distancia en metros a la cual se encuentra ubicado el retén u otro tipo de información útil para el conductor.

SR-38. SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN

Esta señal se utiliza para indicar el sentido del tránsito de una vía. Se utiliza en zonas urbanas y se puede complementar con la señal NOMBRE Y NUMERACIÓN DE CALLE.

Infracción D03 imposición de multa de 30 SMLDV + Inmovilización (motocicleta)

SR-39. TRÁNSITO EN AMBOS SENTIDOS

Esta señal se utiliza para indicar que en una vía el tránsito puede fluir en dos direcciones. Se utiliza en zonas urbanas y se puede complementar con la señal NOMBRE Y NUMERACIÓN DE CALLE.

SR-44. CONSERVAR ESPACIAMIENTO

Esta señal se usa para notificar a los conductores que deben guardar una distancia mínima de seguridad para evitar colisiones, debido a que las velocidades que se desarrollan en el tramo de vía son altas. La señal se debe usar en tramos de vías rurales respecto de los cuales, a través de estudios de accidentalidad, se demuestre la ocurrencia frecuente de accidentes por alcance. Se debe complementar con demarcación de espaciamientos denominados distanciadores.

Artículo 108: Separación entre vehículos.


Señales de Autorización

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