Seguro Obligatorio de Accidentes de Tánsito
El Seguro Obligatorio de daños corporales a personas en accidentes de Tránsito (SOAT) es un documento necesario para todos los vehículos automotores que circulan en Colombia y cubre las lesiones causadas a las personas como resultado de un accidente de tránsito.
La no posesión o la no vigencia del SOAT conllevan una multa y la inmovilización del vehículo. Además, el SOAT permite que el conductor, pasajeros y peatones afectados reciban atención médica en cualquier centro de salud.
El contrato de seguro
Es un contrato de seguro que proporciona cobertura de a un tomador por los daños corporales causados por accidentes de tránsito en el territorio nacional. La cobertura de la póliza incluye:
- Servicios médico-quirúrgicos
- Indemnización por incapacidad permanente
- Indemnización por muerte de la víctima
- Gastos de transporte y movilización de las víctimas al centro asistencial
Su vigencia es de un año.
Exclusiones
El seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, SOAT, no se encuentra sujeto a exclusión alguna y, por ende, ampara todos los eventos y circunstancias bajo las cuales se produzca un accidente de tránsito de conformidad con lo definido en la presente póliza.
Pago de la indemnización
La Compañía debe pagar la indemnización dentro de un mes después de que las personas acreditadas demuestren su derecho y la cuantía de la pérdida. Si no se cumple el plazo, se pagará una tasa de interés. Las objeciones a los gastos deben hacerse dentro del plazo previsto por la ley.
Beneficiarios
La víctima es el beneficiario y legitimado para reclamar en caso de incapacidad permanente. Para reclamar la indemnización por muerte y gastos funerarios, el cónyuge o compañero(a) permanente y los hijos de la víctima tienen derecho a la indemnización, y en ausencia de ellos, los padres y hermanos de la víctima.
Concurrencia de vehículos
En caso de accidentes de tránsito que involucren dos o más vehículos asegurados, cada compañía de seguros cubrirá las indemnizaciones correspondientes a los ocupantes del vehículo asegurado. Los terceros afectados que no sean ocupantes podrán presentar la reclamación a cualquiera de las compañías de seguros, y la compañía a la que se dirija la reclamación deberá pagar la totalidad de la indemnización, con derecho de repetición, a prorrata, entre las compañías aseguradoras.
Inoponibilidad
Las excepciones derivadas de vicios o defectos en la celebración del contrato de seguros o incumplimiento de obligaciones del tomador no pueden ser alegadas por la aseguradora contra las víctimas de accidentes de tránsito o sus causahabientes. Solo podrán oponerse excepciones propias de la reclamación, como pago, compensación, prescripción y transacción.
Irrevocabilidad
Este contrato de seguro no puede ser revocado por ninguna de las partes intervinientes en el mismo.
Cambio de utilización
El tomador del seguro está obligado a notificar por escrito a la Compañía cualquier cambio en la utilización del vehículo y en el cilindraje del mismo. Esta notificación debe hacerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del cambio.
Transferencia del vehículo
La transferencia de la propiedad del vehículo no produce la terminación del contrato de seguro y el seguro continúa vigente hasta su expiración. Sin embargo, es importante que el nuevo propietario del vehículo notifique a la compañía aseguradora en un plazo de diez días después de la transferencia, para que se realice el cambio correspondiente en la póliza y se actualicen los sistemas de información.
Controles
La aseguradora podrá objetar reclamaciones en las que no se demuestre adecuadamente la ocurrencia del hecho o la cuantía de la indemnización.
Acción de repetición
La aseguradora puede solicitar el reembolso de cualquier cantidad que haya pagado como indemnización por el SOAT, en caso de que el tomador del seguro o el conductor del vehículo en el momento del accidente, con la autorización del tomador, hayan actuado con dolo o culpa grave, o en situaciones en las que el seguro tenga vicios o defectos que daten de la época en que se contrató.
Revision técnico mecánica
Revisión técnico mecánica. La obligación del propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras que transite por el territorio nacional es mantener el vehículo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad, por razones de seguridad vial y de protección al ambiente. La revisión técnico-mecánica es obligatoria para los vehículos de servicio público, escolar y de turismo, y debe realizarse anualmente.
La revisión verificará el estado de la carrocería, emisiones de gases, funcionamiento mecánico, eléctrico y óptico, sistema de combustión, elementos de seguridad, frenos, llantas, puerta de emergencia y dispositivos de cobro en el servicio.
El artículo 52 del código de tránsito establece que los vehículos automotores nuevos de servicio particular, excepto las motocicletas y vehículos similares, deben someterse a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto año después de la fecha de matrícula del vehículo.
Por otro lado, los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y vehículos similares, deben pasar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes dos años después de la fecha de matrícula.
El artículo 53, establece que la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos se realizará en centros de diagnóstico automotor legalmente registrados ante el RUNT y que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente.
La falta de certificado vigente conlleva sanciones previstas en la ley, y este certificado se considera como documento público.
La Autoridad de Tránsito consultará el cumplimiento de la revisión a través del Registro Único Nacional de Tránsito y no podrá exigir el certificado físico.
Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto paro el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos.
Licencia de transito
Licencia de tránsito La licencia de tránsito es un documento obligatorio que todo vehículo automotor debe portar al circular.
Para su expedición se requiere la factura de compra, el recibo de pago de impuestos, el certificado de inscripción ante el RUNT y, en el caso de vehículos importados, la licencia de importación.
El contenido de la licencia incluye estos datos: Características de identificación del vehículo: Marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería.
- Número máximo de pasajeros o toneladas
- Destinación y clase de servicio
- Nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección.
- Limitaciones a la propiedad.
- Número de placa asignada.
- Fecha de expedición.
- Organismo de tránsito que la expidió. Número de serie asignada a la licencia. Número de identificación vehicular (VIN).