Autoridades de Tránsito

Artículo  3 —Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley (Ley 769 de 2002) entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:

El Ministro de Transporte.

Los gobernadores y los alcaldes.

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.

La Policía Nacional a través de la dirección de tránsito y transporte.

Los inspectores de policía, los inspectores de tránsito, corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial..

Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5º de este artículo.

Los agentes de tránsito y transporte.

La Superintendencia de Transporte.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Secretaría Distrital de Movilidad

Los Organismos de Tránsito

Establecidos en el Artículo 6. Son unidades administrativas que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción. Esta jurisdicción puede ser de carácter departamental, municipal o Distrital.

Los Organismos de tránsito reciben diversos nombres, en Bogotá anteriormente se llamaba Servicios Integrales para la Movilidad (SIM) ahora el contrato pasó a la empresa llamada Ventanilla Unica de Servicios y entre las diversas funciones que tienen los encontramos:

Expedir licencias de conducción iniciales, duplicados o por renovación.

Registrar los vehículos automotores y no automotores.

Realizar los trámites sobre vehículos como venta, cambio de color, etc.

Ventanilla Unica de Servicios

Organismo de tránsito de Bogotá en donde podemos solicitar cita para Inscribirnos como personas naturales o para solicitar y pagar la Licencia de Conducción.

Visitar La página de la Ventanilla Unica de Servicios para solicitar Citas   

El Registro Unico Nacional de Transito RUNT 

Establecido por los Artículos 8 y 9. Se define como un sistema de información que permite registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la misma sobre los registros de (1) automotores, (2) conductores, (3) licencias de tránsito, (4) empresas de transporte público y privado, (5) infractores, (6) accidentes de tránsito, (7) seguros, (8) remolques y semirremolques, (9) maquinaría agrícola de construcción autopropulsada, (10) personas naturales o jurídicas que prestan servicio al sector, como los centros de diagóstico automotor y los centros de reconocimiento de personas y (11) centros de enseñanza automovilística.

Visitar La página del RUNT como Persona Natural

Visitar La página del RUNT por Placa

Centros de Enseñanza Automovilística

Artículo 12 —Naturaleza. Todo centro de enseñanza automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.

Tenga cuidado con la infracción C23 y con la infracción D01

Aulapp 

La Superintendencia de Transporte a través de la resolución 60832 de noviembre de 2016 reglamentó el sistema de control y vigilancia para la homogenización de la operación de los Centros de Enseñanza Automovilística. El sistema Aulapp ayuda a organizar, gestionar y administrar la operación diaria del centro de enseñanza automovilística permitiendo programar clases teóricas, clases prácticas y exámenes teóricos a los aprendices.

Licencia de Conducción (Pase)
Categorías de las licencias de conducción

Licencia de conducción

(Mal llamada «Pase») es una autorización que el Estado colombiano otorga a una persona para operar vehículos. Consta en un documento público expedido por la autoridad de tránsito, de carácter personal e intransferible, válido en todo el territorio nacional y habilita a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca el reglamento.

La licencia de conducción incluye la información como el nombre del titular, la fecha de nacimiento, tipo de sangre, limitaciones para conducir, documento de identidad, foto, huella, un código de barras y la información de los vehículos que puede conducir.

Para obtener una licencia de conducción en Colombia, se requieren cumplir con requisitos legales y pasar los exámenes necesarios para demostrar conocimientos y habilidades al volante, como son:

Para vehículos particulares

  1. Saber leer y escribir.
  2. Tener dieciséis (16) años cumplidos.
  3. Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
  4. Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística registrado ante el RUNT.
  5. Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir.

Para vehículos de servicio público

  1. Los mismos requisitos. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años.

Consideraciones especiales

    • La obtención de licencia por primera vez se denomina expedición.
    • La categoría de la licencia puede ser modificada, en cuyo caso se debe tramitar una recategorización.
    • En caso de pérdida de licencia, debe tramitarse un duplicado.
    • Es importante mencionar que la licencia de conducción es un privilegio y no un derecho, y si un conductor no cumple con las normas de tránsito y las leyes, puede perder su licencia. Por lo tanto, es importante que los conductores la utilicen de manera responsable y se aseguren de cumplir con las normas de tránsito y seguridad vial.

Hace varios años, los expertos en seguridad vial y las autoridades regulatorias de muchos países dejaron de considerar la licencia de conducción como un “derecho”. En efecto, incluso la Constitución colombiana consagra el derecho a circular libremente por las vías del país, pero no a conducir como tal. La misma Constitución señala que la Ley (el Código de Tránsito es una ley) puede exigir títulos de idoneidad en oficios que impliquen riesgo social, como la conducción de vehículos. El hecho de que millones de personas mueran al año en el mundo en eventos de tránsito y que 9 de cada 10 de esos eventos se deban a comportamientos conscientes (pero dañinos) empezó a generar un cuestionamiento sobre el “derecho” a conducir. Así surgió la consideración actual, según la cual la conducción es un privilegio, al cual debe accederse después de un proceso de formación (en Colombia debe hacerse en un centro de enseñanza automovilística) y otro de acreditación (exámenes médicos y psico-senso-métricos y una prueba teórico-práctica); a manera de ejemplo estos últimos son algo así como los exámenes de Estado para quienes cumplen ciclos educativos que conducen a títulos. Después de obtener la licencia, puede suspenderse o cancelarse por incumplir las obligaciones previstas en la Ley, es decir, de convertirse en un infractor habitual, perderá su licencia.

La infracción B01 puede ser subsanada con una consulta en la página del Runt.

Para evitar la infracción B02 es necesario hacer el trámite de Refrendación de la licencia de conducción el cual no requiere realizar un nuevo curso de conducción, tan solo es necesario realizar el examen médico y pagar en la Ventanilla Unica de Servicios para refrendar la licencia.

La infracción C01 es cada vez menos común gracias a la plataforma Runt. 

Cuidado con la infracción D01 porque impone una multa de 30 salários mínimos legales diarios vigentes.

Tarifas

CALEs: Centros de Apoyo Logístico de Evaluación

Serán los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito competentes para realizar el examen teórico y práctico de conducción con un precio que va a incrementar el valor del curso de conducción y serán obligatorias para poder obtener la Licencia de Conducción.

El siguiente video del 27 de julio de 2022 muestra la intención del gobierno de realizar los exámenes en pistas adecuadas, pero al día de hoy no se han implementado ni se sabe para cuándo puedan estar disponibles. 

Licencia de tránsito

Licencia de transito

 

La licencia de tránsito es el documento público que identifica a un vehículo automotor y lo autoriza para circular por las vías abiertas al público. Debe actualizarse cada vez que varíen los datos del propietario y las características del vehículo.

Anteriormente la omisión en portar licencia de tránsito de un vehículo automotor originaba la inmovilización del vehículo, pero ahora la información es accesible por Internet para el personal de control, que puede verificarla en línea.

No existe lo que algunos denominan tarjeta de propiedad, la propiedad del vehículo se acredita con un certificado de tradición expedido por el organismo de tránsito donde se encuentre registrado.


Para su expedición se requiere la factura de compra, el recibo de pago de impuestos, el certificado de inscripción ante el RUNT y, en el caso de vehículos importados, la licencia de importación.

El contenido de la licencia incluye estos datos: Características de identificación del vehículo: Marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería.

Número máximo de pasajeros o toneladas

Destinación y clase de servicio:

Nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección.

Limitaciones a la propiedad.

Número de placa asignada.

Fecha de expedición.

Organismo de tránsito que la expidió. Número de serie asignada a la licencia. Número de identificación vehicular (VIN)

La cancelación de la licencia de tránsito

La licencia de tránsito de un vehículo se puede cancelar por solicitud del titular (propietario), por:

a. Decisión voluntaria.

b. Destrucción total del vehículo, por su pérdida definitiva.

c. Por exportación o reexportación.

d. Por hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo.

Para los vehículos extranjeros

Los vehículos registrados legalmente en otros países y que se encuentren en el territorio nacional podrán transitar libremente, durante el tiempo que autoricen las autoridades colombianas.

  • Tarifas

Las Placas

Las placas son un documento público que tiene un carácter de permanencia y de validez en todo el territorio nacional. Sirven para identificar externa y privativamente a un vehículo. Todo vehículo debe llevar dos placas exactamente iguales, una en la parte delantera y otra en la parte trasera. Las motocicletas y los remolques y semirremolques deben llevar una.

Las placas –excepto las de motocicletas, remolques y semirremolques– llevan el nombre del lugar en que se ubica el organismo de tránsito que las expidió, así como tres letras y tres dígitos. Las placas de los vehículos de servicio particular son amarillas, las de servicio público son blancas, y las de servicio diplomático azules.

Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia puede llevar en el lugar destinado a las placas distintivos similares a ellas, que las imiten o que correspondan a las placas de otros países. También, deben estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación, como suciedad, bicicletas, partes de la carrocería, remaches o marcos que se ubiquen sobre las letras y/o números u otros objetos que impidan su lectura.

En caso de hurto o pérdida, se debe solicitar la expedición de un duplicado de las placas con el mismo número. Cuando las placas se deterioren, es decir cuando algún elemento al in- terior del rectángulo negro se pierda, deben ser obtenidas de nuevo en el organismo de tránsito correspondiente. En ningún caso, debe pintarse o alterarse de manera alguna la placa. La condición de reflectividad de la placa debe ser conservada para su identificación nocturna, por lo que tampoco debe alterarse su superficie. La infracción a estos preceptos genera inmovilización del vehículo, además de multa.

Infracciones B03, B04, B05, B06 que cada uno da lugar a la imposición de 8 salários mínimos legales diarios vigentes.

Seguro obligatorio de Accidentes de Tránsito

El Seguro Obligatorio de daños corporales a personas en accidentes de tránsito, comúnmente conocido como SOAT, debe ser obtenido para cada vehículo automotor que transita por el territorio colombiano y ampara las lesiones corporales causadas a las personas como resultado de un accidente de tránsito, sean peatones, pasajeros o conductores, es decir, permite que el conductor, pasajeros y peatones afectados reciban atención médica en cualquier centro de salud.

No haber obtenido el SOAT o portarlo sin vigencia, supone la responsabilidad completa de quien cause un accidente en los costos de atención a las víctimas cuando estas acudan a las vías judiciales y acarrea una multa de 30 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, SMDLV, infracción D02 y la inmovilización del vehículo.

Gracias al SOAT el conductor, los pasajeros del vehículo y los peatones afectados, pueden recibir atención médica en cualquier centro de salud o entidad hospitalaria pública o privada, con cargo a dicha póliza.

Además de ello, a través del SOAT se evidencia el principio constitucional de solidaridad de quienes residen en Colombia, pues una parte (20%) se destina al Fondo de Solidaridad y Garantías FOSYGA del Sistema de Salud y un tres por ciento (3%) financia la Agencia Nacional de Seguridad Vial, entidad encargada de la formación de una cultura ciudadana, la prevención vial y de promover una movilidad segura.

¿Qué vigencia tiene el SOAT?

El SOAT tiene un año de vigencia a partir de la fecha de expedición. De las 24 horas del día de su expedición (12 de la noche), hasta las 24 horas del día de su vencimiento (12 de la noche).

¿Qué pasa si es sorprendido con el SOAT adulterado o falsificado?

Si usted tiene un SOAT adulterado o falsificado se le impondrá un comparendo por no portarlo, y además se hace acreedor a las sanciones que establece el Código Penal para el delito de falsedad. No olvide que el registro del SOAT se hace en el RUNT y por ello, cualquier autoridad puede verificar fácilmente si su póliza SOAT es auténtica.

¿Qué hacer en caso de haber participado en un accidente con personas lesionadas?

Si usted tiene un accidente con personas lesionadas, primero, le recomendamos conservar la calma y verificar el estado de las personas lesionadas; luego solicite el servicio de una ambulancia para llevar a la persona lesionada al centro asistencial más cercano. Si la persona puede ser trasladada en su vehículo por favor trasládelo a un centro médico. Al llegar a la institución médica o ante exigencia de las autoridades, debe presentar su SOAT para que las personas que lo requieran sean atendidas por el personal médico.

¿Qué centros hospitalarios están obligados a prestar atención médica a las víctimas?

Todos los hospitales y clínicas, tanto públicos como privados, están obligados a prestar atención médica a los lesionados en un hecho de tránsito.

¿Qué servicios incluye la atención amparada por el SOAT?

La atención médica se presta de manera integral, y comprende el lapso de tiempo transcurrido desde el momento en que se realiza la atención de urgencia hasta la rehabilitación final. Incluye: atención de urgencias, hospitalización, suministro de material médico quirúrgico y prótesis, suministro de medicamentos, tratamientos y procedimientos quirúrgicos y servicios de diagnóstico y de rehabilitación.

 

Para mayor información sobre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, consulte el sitio web de la Federación de Aseguradores Colombianos, FASECOLDA, www.fasecolda.com

Revision Técnico Mecánica

La obligación del propietario que transite por el territorio nacional es mantener el vehículo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad, por razones de seguridad vial y de protección al ambiente. Es obligatoria para los vehículos de servicio público, escolar y de turismo, y debe realizarse anualmente.

La revisión verifica el estado de la carrocería, emisiones de gases, funcionamiento mecánico, eléctrico y óptico, sistema de combustión, elementos de seguridad, frenos, llantas, puerta de emergencia y dispositivos de cobro en el servicio.

El artículo 52 del código de tránsito establece que los vehículos automotores nuevos de servicio particular, excepto las motocicletas y vehículos similares, deben someterse a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto año después de la fecha de matrícula del vehículo.

Por otro lado, los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y vehículos similares, deben pasar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes dos años después de la fecha de matrícula.

El artículo 53, establece que la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos se realizará en Centros de Diagnóstico Automotor legalmente registrados ante el RUNT y que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente.

La falta de certificado vigente conlleva sanciones previstas en la ley, y este certificado se considera como documento público.

La infracción C35 cambió, ahora se debe realizar la primera revisión de carro a los 5 años.

Para consultar un vehículo por placa para revisar datos como el SOAT y la Revisión Técnico Mecánica

Visitar La página del RUNT por Placa del Vehículo

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